Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 27/02/2025 | 11:49
Entre violaciones a los derechos humanos
En México estamos viviendo tiempos jurídicos difíciles, por un lado se violentan derechos humanos que están protegidos desde la perspectiva multinivel (en sede doméstica, es decir, en México, así como en el ámbito internacional de los Derechos Derechos Humanos a través del Sistema Interamericano), tales como la independencia judicial, la cual ha sido abolida con la reforma constitucional al poder Judicial Federal, la cual tiene como punto de referencia la elección popular de jueces, magistrados y ministros, punto que ha sido resuelto más de una decena de veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como eje violatorio del sistema de impartición de justicia.
Otro elemento de referencia violatorio de Derechos Humanos es la prisión preventiva oficiosa, la cual no solamente no se ha quitado de la Constitución Mexicana como lo ha ordenado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caso García Rodríguez y otro en el que condenó a México, sino que ademas se ha aumentado el catálogo de delitos que la ameritan.
En ambas reformas, por sólo nombrar las más representativas, el Poder Legislativo y el Ejecutivo han pretendido poner candados como los que señala la propia Constitución Mexicana que se deberá estar a la literalidad de la reforma y que no se puede acudir a la protección multinivel de los Derechos Humanos, es decir, al Sistema Interamericano.
Estas reformas afectan y afectarán a miles de mexicanos con respecto a sus derechos a una tutela judicial efectiva y a la libertad, la primera contenida en el artículo 25 y la segunda en el 7.2, ambas de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sin embargo, tratándose de personajes como el Mayo Zambada, a quien se le imputan cargos de narcotráfico, delincuencia organizada, lavado de dinero y terrorismo en los Estados Unidos de América, el gobierno mexicano ha solicitado su extradición, ello a partir de una carta que dicho sujeto le envía al gobierno mexicano pidiendo ayuda para evitar la pena de muerte en el país vecino.
Es importante que el análisis que se realice parta de la norma jurídica, pues el Estado Mexicano y los Estados Unidos de América tienen obligaciones internacionales cuando se trata del nivel de esos presuntos delincuentes.
A saber, México y los Estados Unidos de América han firmado y ratificado tres Convenciones de las Naciones Unidas que preven los lineamientos de extradición en tratándose de los delitos antes señalados:
En estas tres convenciones existen reglas de extradición de los presuntos delincuentes del nivel del Mayo Zambada, por lo que algunos de los elementos para tomar en consideración son los siguientes:
i) Cuando el delito se cometa en su territorio;
ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbole su pabellón o deuna aeronave matriculada con arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito;
b) Podrá adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado.
i) Cuando el delito sea cometido por un nacional suyo o por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio;
ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave para cuya incautación dicha Parte haya recibido previamente autorización;
iii) Cuando el delito sea uno de los tipificados de conformidad con el apartado iv) del inciso c) del párrafo 1 del artículo 3 y se cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él uno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
Cada una de las Partes:
a) Adoptará también las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra basándose en que:
i) El delito se ha cometido en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito; o
ii) El delito ha sido cometido por un nacional suyo;
b) Podrá adoptar también las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra.
3. La presente Convención no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por una Parte de conformidad con su derecho interno.
Como se puede observar de la lectura de la norma jurídica, aún y cuando el Mayo Zambada estuviera en territorio mexicano y el gobierno mexicano se rehusara a mandarlo a los Estados Unidos de América, México tendría la obligación de procesarlo en los términos solicitados por las autoridades estadounidenses. Lo anterior no implica la pérdida de la soberanía mexicana, pues se trata de cooperación internacional con respecto al crimen organizado.
Por otro lado, la norma jurídica prevé cómo es que un país que forma parte de dichas convenciones y que además las ha ratificado se puede declarar competente para solicitar la extradición o incluso para detener a cualquier persona bajo los lineamientos de la comisión de hechos delictivos en materia de crimen organizado o terrorismo en su territorio, sin importar nacionalidad, soberanía interna, discurso o sistema jurídico internacional al que pertenezcan.
Además es necesario decir que los Estados Unidos de América no forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por lo que las normas jurídicas del mismo no son siquiera observables para dicho país.
Por lo que desde el derecho internacional de combate al crimen organizado es casi imposible que los Estados Unidos de América estén obligados a repatriar al Mayo Zambada a México y, mucho menos, existen las condiciones jurídicas para que sea extraditado a nuestro país.
Si ello sucediera, la causa probablemente sería un consenso político entre ambos países, y en los cuales sabemos que de ninguna manera existen igualdad de condiciones.