Miércoles 5 de Febrero de 2025 | Aguascalientes.

El cómplice empresarial y la declaración del narcoterrorismo estadounidense

Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria | 30/01/2025 | 12:45

De acuerdo a la orden ejecutiva que en fecha 20 de enero del 2024 el Presidente de los Estados Unidos de América Donald Trump declaró como grupos terroristas a los cárteles de la droga mexicanos, los grupos empresariales deben tener especial interés y vigilancia en cuanto a sus rubros de control lícito de capital y sus contrataciones, tanto con el Estado como con los particulares o los inversores en sus negocios.

Lo anterior es importante en virtud de que, de acuerdo a los lineamientos internacionales jurídicos del combate al terrorismo encontramos un punto delicado, el cual se divide en dos líneas: el blanqueo de capitales o lavado de dinero (delito que desde el punto de vista jurídico se le conoce como operaciones con recursos de procedencia ilícita), cuyas líneas divisorias es el financiamiento al terrorismo o el blanqueo de capitales del crimen organizado.

Es importante saber que los hechos ilícitos que se derivan de lavado de dinero, tales como aceptar algún financiamiento por parte del crimen organizado o invertir para sus fines ilícitos como particular, o como servidores públicos permitir el auge de sus negocios protegiendo o enmascarando la procedencía ilícita de los moviemientos económicos empresariales, desde el ámbito del derecho internacional se puede perseguir por otros Estados.

Existen varios ejemplos que pudiéramos poner en el telón, sino embargo, los más básicos que permiten la persecución penal extraterritorial por otros Estados, es decir, el otorgamiento de jurisdicción a otros países para la persecución de estos delitos son los instrumentos internacionales siguientes:
1. La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que México y los Estados Unidos de América han firmado y ratificado.
2. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual México y los Estados Unidos de América han firmado y ratificado.
3. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, que México y los Estados Unidos de América ha firmado y ratificado.
Los elementos que se pueden destacar como común denominador en estos instrumentos internacionales son los siguientes:
1. La líneas de persecución son por terrorismo, blanqueo de capitales (lavado de dinero) y combate al crimen organizado.
2. Extraterritorialidad de la persecución, otorgándonosla jurisdicción extraordinaria a los países miembros si consideran que se encuentra en peligro su seguridad nacional.
3. Tratamiento de derecho penal del enemigo en las investigaciones, persecuciones, detenciones, procesamientos y sentencias por los jueces de los países miembros.
4. Dichos documentos se erigen como tratados de extradición en caso de que no existiera el mismo entre los países en conflicto.
5. Las investigaciones y detenciones se pueden dar en el territorio del país requerido de acuerdo a la normatividad del país requirente.

¿Lo anterior, violenta la soberanía del país requerido? La respuesta es muy simple: No, toda vez que son tratados internacionales en los que los países determinan su voluntad para el combate al crimen organizado.

Lo anterior es importante en el ámbito empresarial, ya que en contra de las investigaciones que estén realizando los Estados Unidos de América con respecto a los organizaciones criminales no tienen ningún tipo de defensa, ni tampoco de suspensión por parte de las autoridades mexicanas o bajo la norma mexicana, pues el derecho penal que subsiste es el del Estado requirente, por lo que los mismos deben contar operativamente con estructuras compliance bajo términos, no solamente de lo que marcan las normas mexicanas, sino también las normas de los Estados Unidos de América, tales como las que prescriben la agencia USAID, tantos en materia penal como en materia administrativa y disciplinaria, a fin de evitar cualquier problemática con respecto a posibles hechos ilícitos que se pudieran determinar y perseguir bajo complicidades con el crimen organizado, pues en caso contrario, si las autoridades investigadoras de los Estados Unidos de América encontrasen cualquier tipo de dato de prueba o indicio que pudiera ser suficiente para acreditar la existencia de las emprender con el crimen organizado también formarían parte del mismo y se les daría el mismo trato de investigación, de internación en prisiones de máxima seguridad, procesal y de sentencia que a los miembros de los cárteles.

Es importante señalar que lo anotado en esta columna únicamente podrá se operativo para transacciones futuras o actuales, pues si existen empresarios, aun y cuando tengan compliance penal o administrativo y de la investigaciones surgieran datos de prueba o indicios, entonces correrían la suerte jurídica marcada en el renglón anterior.

Algunos de los elementos del compliance que deben tomar en consideración las empresas, las encontramos en los artículos 421, 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales y  25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuyos elementos mínimos son los siguientes:
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;
VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

También se sugieren los lineamientos de compliance que el USAID ha propuesto en sus investigaciones jurídicas en México.

Por lo tanto, es de vital importancia, incluso de emergencia, que los empresarios cierren filas con respecto al crimen organizado e implementen de inmediato políticas de integridad que los proteja de los posibles nexos con el crimen organizado en cuanto a lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.